ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de hechos que realizare el acusado de autos éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la siguiente forma: Visto que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo su sumatoria DIEZ (10) AÑOS, término medio CINCO (05) AÑOS, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En consecuencia, éste Tribunal CONDENA al acusado JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 22.203.327, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PR.....