Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del acusado ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad N°19.618.837, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo de conformidad con el artículo 108.5 y 110 del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.