Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FRELDA TAMIRA SANDOVAL y CARLOS BRICEÑO, contra la demandada PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL C.A., plenamente identificada en autos SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-