Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada del ciudadano SILVIO JOSÉ BRICEÑO de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo con fundamento en los artículos 478, 479, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.