Se ordena el egreso del adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encontraban en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, debiendo permanecer en el hogar de su madre ciudadana FANNY COROMOTO AZUAJE PIÑA, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del adolescente.