En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE : MALLIBE PASTORA PEREZ MERLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.571.486, domiciliada en el Barrio Las Malvinas, vía El Pueblito, calle 4, casa sin numero, color melocotón, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: SAMIR ENRIQUE GOYO TORRES, Venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, domiciliado en la urbanización José Antonio Páez, Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.120.360. BENEFICIARIO; XXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal.....