ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE LEONARDO TELLES MORILLO, en la causa Nº TP01-P-2008-005906 seguida al referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio de GILBERTO JOSE SIMANCAS RAMOS y el Orden Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 21 de septiembre de 2008, donde se calificó como flagrante la aprehensión del imputado, se decretó la privación judicial preventiva de libertad en su contra