CON LUGAR la demanda por motivo de desalojo por necesidad del inmueble interpuesta por el ciudadano IVÁN JOSÉ ARVELAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.756, Contra: el ciudadano WILLIAM ALFREDO ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.838.918.
2. SE ORDENA a la locataria la entrega libre de bienes y personas a la actora de una casa quinta, signada con el Nº 2-71, ubicada en la carrera 03 con calle 03 de la Urbanización Jacinto Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Y conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria-demandada un plazo improrrogable de SEIS (6) meses para la entrega material del inmueble antes referido, plazo éste que será contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
3. SE CONDENA EN COSTAS, a la parte perdidosa por haber sido.....