Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Hecho, intentado por la ciudadana ROSA ELENA VARGAS, en su condición. En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, escuchar la apelación tempestiva formulada en fecha 29 de octubre de 2010 contra el auto que niega la medida cautelar de retención de fecha 28 de octubre de 2010.