DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas Leonor Marina Rivas Espinoza y Estela Margarita Rivas Espinoza, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-