Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos LORENA MARIA BRAVO HERNANDEZ, ZOLANYI TERESA EREU LOPEZ ALEXANDER ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ Y ASTRID ALEXANDRA OCARIZ NEGRETTE, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo, 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal, Registrase Publíquese.