DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal y lo sanciona con las medidas Imposición de Reglas Conducta por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literales b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida por el lapso de un (1) año prevista en los artículos 620 literal de y 626 eiusdem y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, las cuales se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al joven. Regístrese y Publíquese .....