Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nohelia de la Chiquinquirá Rodríguez Molleja en representación del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: MOLLEJA.