DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado: JONATHAN JOSE BRICEÑO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.353.484, por la presunta comisión del delito de "EXTORSION", previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).-
SEGUNDO: Se aparta de la pre-calificación hech.....