Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los  recursos establecidos  en  la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido  en  el parágrafo Primero del citado articulo. Regístrese y publíquese.