Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente intimación de honorarios profesionales y, como quiera que el presente asunto lo recibe por declinatoria de competencia por parte del Tribunal de origen, plantea conflicto negativo de competencia y en consecuencia, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Ofíciese.