Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SUBSANAR mediante el CUMPLIMIENTO DEL ACTO OMITIDO, conforme lo establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena producir decisión de admisión de la acusación fiscal, homologación de acuerdo reparatorio con suspensión de la causa hasta verificación total del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numerales 2 y 9, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público, contra los imputados OSCAR JAVIER ESCALONA LINAREZ Y RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, 1.....