En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de apelación ejercido y formalizado por el ciudadano FELIX DOMINGO IORIO LOPEZ. En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, que declara la perención de la causa. Por consiguiente, se ordena al a quo proceda a dictar la sentencia de mérito