Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia SE DECLARA CULPABLES Y RESPONSABLES A LOS ACUSADOS ALEXIS ALBERTO CÁCERES SILVA, cédula de identidad N° V-18.785.830 y NAUDYS ENRIQUE REYES, cédula de identidad N° V-26.238.541, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem.
TERCERO: SE LE IMPONE A LOS ACUSADOS ALEXIS ALBERTO CÁCERES SILVA, cédula de identidad N° V-18.785.830 LA PENA DE CUATRO(4) AÑOS, TRES(.....