El 20 de enero de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se deja constancia que comparece la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que activándose la presunción de admisión sobre los hechos conforme al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 174 al 176), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 eiusdem.