Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado ANTULIO MOYA TOVAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 0132-09 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR.
SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda.