Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DANIEL ALBERTO SOLORZANO PEREIRA Y GERÓNIMO ANTONIA JIMÉNEZ LINAREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s \¿16.057,490 de N°y-9.576.291, ambos de este domicilio, quienes son conteste-, entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian" sus-testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor el ciudadano RAFAEL HIDALGO UBEOA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del pro.....