PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de ROBERTO CARLO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.933.590, por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de A Joanna Pastora Alvarez Marín,
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como único promovente; a tal efecto:
TESTIMONIALES y DOCUMENTALES
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ROBERTO CARLO MUJICA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Joanna Pastora Álvarez Marín.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Pro.....