DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ALICIA MALQUI SANZHEZ, en su condición de Defensora Publico del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 12 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.180.746, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.