Código de Procedimiento Civil, se ORDENA seguirle formalmente a dicho ciudadano, el procedimiento de INHABILITACION por los tramites del juicio ordinario, quedando a partir de la presente fecha la causa abierta a pruebas, advirtiendo a las partes que en cualquier estado del proceso, se podrá admitir, y aun acordar de oficio, la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando este tribunal considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado, así mismo, se ORDENA de nuevo la practica de experticia médica, en la cual los nuevos médicos designados determinen con precisión el grado de debilidad mental o de entendimiento del sujeto en referencia, así como cualquier afección física o mental (debilidad de razonamiento) que pueda afectar su desempeño normal en la vida jurídica.
Igualmente se les advierte tanto a la solicitante como al indiciado de inhabilitación que en el lapso probatorio deberán aportar todas aquellas pruebas que consideren necesarias o conducentes a l.....