"...Asimismo, se observa que en fecha Veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce el alguacil RANDY GAVIDEA, consigno resultas negativas de la notificación realizada en la dirección procesal de la parte actora, y en fecha 15-01-2015, la parte actora asistida de abogado diligencio en el expediente solicitando copias certificadas y no subsano lo solicitado por el tribunal, por lo que visto lo anterior, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la diligencia que consigno en el expediente, es decir, el día viernes dieciséis (16) y lunes diecinueve (19) de enero de 2015, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por ISABEL ALEJANDRA LOAIZA ROCA, contra UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA C.A. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda p.....