acompañó con el mismo prueba documental alguna; por lo cual, resulta aplicable al presente caso, las consideraciones hechas para la admisión de pruebas de la parte actora; en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte demanda en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de enero de 2017.
En este estado, como quiera que no hay pruebas que evacuar, se fija la audiencia oral de conformidad con el ultimo aparte del 869 del Código de Procedimiento Civil para el día martes catorce (14) de marzo del año en curso a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal Pacheco.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se oficio bajo el N° ________.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AP/aamn.