Por cuanto en el mes de Julio de 2.015, se exhortó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación del demandado y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de cumplimiento a lo requerido, ni la parte demandante ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la citación, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria .....