Ahora bien, vista las deposiciones de los familiares y amigos del ciudadano Santiago Miguel Díaz Piñero, considera este Tribunal que sus dichos resultan ser confiables, ya que de sus respuestas se evidenció que conocen al ciudadano cuya interdicción es peticionada, así como también tienen conocimiento de sus limitaciones psicológicas, lo cual conlleva a que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecie las declaraciones de los ciudadanos Hedor Enrique Arenas, Carlos Avelino Fernández Brazón, Rosilyn Arenas Mercie y Alexander Rafael Utrera Vásquez , a las cuales se les asigna todo el valor probatorio que de ellas emana, declaraciones éstas que, concatenadas con los informes médicos ya referidos y transcritos en esta decisión, demuestran la incapacidad de la cual adolece el ciudadano Miguel Ángel Díaz González,.-Así se declara.
Considera este Tribunal que el ciudadano Santiago Miguel Díaz González, suficientemente iden.....