III
DISPOSITIVA
Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Enero de 2007 y en tal virtud DECLINA LA COMPETENCIA en una cualquiera de las Cortes, Primera o Segunda, de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir este expediente, con oficio, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores .....