D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MARGARITA BERRIOS BECERRA, en contra del ciudadano PEDRO ARGENIS SILVA CARREÑO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana MARGARITA BERRIOS BECERRA, con el ciudadano PEDRO ARGENIS SILVA CARREÑO en fecha DIECISEIS (16) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena.....