PRIMERO: Con Lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana: NAIM MILEXA ALVARADO PÉREZ, ya identificada, contra de EL ESTADO LARA en órgano del SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA (SAINA), adscrito a la Gobernación del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos el acuse de recibo comenzará a transcurrir el lapso de 8 días hábiles para que se tenga por notificado y luego se iniciará el lapso para ejercer el recurso de apelación.