Revisado el presente asunto, y verificado a través del cómputo realizado por la secretaria de este Tribunal de Juicio Nº 2, se observa, que han transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador haya instado la causa, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente sería declarar el abandono de la acusación presentada por el ciudadano GRITZKO TERAN, no obstante, consta en autos que el mencionado abogado actuó sin la debida asistencia jurídica, y que este Tribunal, en estricto acatamiento de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de septiembre de 2006, ofició al Colegio de Abogados del Estado Lara a los fines de que enviara la lista de profesionales del derecho a los fines de designarle un abogado que garantice su derecho a una asistencia técnica, se acuerda ratificar el referido oficio, indicando la urgencia que el caso amerita, en virtud de t.....