MOTIVACIÓN
Una vez revisado el presente asunto constata esta juzgadora que efectivamente tal cual como lo explana el defensor en su escrito desde el día 16 de Agosto de 2008 hasta el día 05 de febrero de 2009 el representante del Ministerio Publico, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera quien aquí suscribe que es procedente la solicitud que realiza la defensa y se le atorga al ciudadano IBRAHIM CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.291, medida cautelar de la establecida en el articulo 259 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA