Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL y JOIBEL TADEA GIMÉNEZ MOGOLLÓN, por ante el Registro Civil del municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008) bajo el Nº 31. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para.....