Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada bajo el Nº KP01-P-2008-009626.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese Boleta de Notificación a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil doce (20.....