Ahora bien, al determinarse los elementos necesarios para la procedencia del amparo y al no constar en autos pruebas que indiquen justificación alguna del incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión constitucional solicitada. En consecuencia, se concede a las querelladas veinticinco (25) días hábiles para el cumplimiento voluntario de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.