Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la transacción acordada por las partes en el presente juicio, observa: Ambas partes manifestaron de forma expresa e inequívoca estar conforme con el acuerdo realizado, así mismo se observa, que al momento de realizar dicha transacción por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Magda Josefina Torres Noguera parte actora, estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mery Daboín Cardoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.606 y el demandado de autos ciudadano Saul Osorio Contreras, contó con la asistencia jurídica de la abogada en ejercicio Elsy Villa García inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.761, y observando igualmente que la transacción celebrada no versa sobre materias en las cuales está interesado el orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento.....