UNICO: No es procedente la nulidad solicitada, por cuanto no se ha violentado en ningún momento el derecho a la defensa ni el debido proceso, ciertamente se ha efectuado reposiciones, pero estas no son inútiles, debido a la existencia cierta de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en cuanto a lo indicado por usted, relativo a no haber en autos prueba alguna en que se evidencia daño alguno, primeramente el bien mueble aun se encuentra en la sede del tribunal, por lo demás esta no es la oportunidad de alegar pretensiones y defensas, pues ese momento procesal precluyo, comenta este juzgador y hace suyo lo expuesto en el Código de Procedimiento Civil, Tomo V, de Ricardo Henríquez La Roche, página 113, que entre otras cosas señala: "...El proceso es un instrumento para la administración de justicia y no un fin en sí mismo. Las nulidades procesales están en función de la inviolabilidad de la defensa y no en función de un mero rito de cómputos...", es por lo que se acuerda.....