Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se da por terminado el presente juicio, y ordenara el archivo del asunto una vez conste se haga efectivo el pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.