Visto el acuerdo celebrado por la Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.230 Apoderada Judicial de la demandada de Autos AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO, y por la parte demandante los Apoderados Judiciales Aibogados FRANCISCO MONGELLI y MARIA A.JEREZ, inscritos en I.P.S.A bajo los Nos. 75.156 y124.206, quienes llegaron al acuerdo siguiente: la demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de Bs..F.36.500,00 y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.