Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Yarly Ower Meza Ríos, ya identificado, contra la ciudadana Albygri Isveth Caripa Rodríguez, ya identificada, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha catorce (14) de marzo de 2.008, ante el Juzgado del Municipio Torres, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 44.