De la norma transcrita ut supra se desprende que, Los Notarios o Notarias son las competentes para realizar los PROTESTOS DE TÍTULOS DE CRÉDITOS. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE, la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.-