CON LUGAR la Inhibición planteada por la abg. MARYORY PAREDES BRICEÑO, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 82 ordinal 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.