Por otra parte, debe señalarse igualmente que la demandada al dar contestación a la demanda no dio debida contestación, incumpliendo con la carga de alegaciones establecidas en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, Ley vigente para el momento; pues, estrechamente vinculada con la carga probatoria que le correspondía a la demandada, ésta ha debido señalar que parámetros se utilizaban para verificar el porcentaje de metas, en qué consistía, con base a qué se medía, así como todas las circunstancias que permitieran dictaminar si efectivamente se cumplió o no con la productividad requerida, hechos éstos que debía alegar y probar la demandada, pues ella es la que cuenta con los medios para alegarlos y probarlos. Y así se decide.