En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA AL CIUDADANO ROIMER REFAEL HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, no porta documento de identidad, soltero, y con residencia en el Barrio San Jaciento, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa S/n, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y LAS ACCESORIAS DE LEY en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución del presente Fallo, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda, re.....