Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de exequátur referida a la sentencia de divorcio proferida el 15 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia N° 51 de Barcelona, España, (sentencia N° 138/10), alusiva a la disolución del vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA y NATALIE SUSANA SOAVE CACACE, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, quienes procrearon a la niña SUSANA ISABEL AZPIRICHAGA SOAVE, de 12 años de edad para el 15 de enero de 2010;
SEGUNDO: se DECLINA la competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....