En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE LEONIDAS CUEVAS ROJO, a sus hijos LINA ROSA, FRANCISCO JOSÉ, LEONEL DE JESUS, MANUEL SALVADOR y JOSE GREGORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.906.054, 12.952.073, 15.042.487, 14.928.748 y 10.036.187, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
No se notifican a las partes, por .....