En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE AMPLIAR LA MEDIDA, a favor del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3 ambos del COPP, consistente la misma en presentaciones cada 3 meses por ante la taquilla de presentación de este Tribunal de Carora, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley de Droga, en relación con el Artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el Artículo 37 de la Ley de Delincuenc.....