PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 07 de febrero de 2018, por los ciudadanos ALBY AMARILIS ALARCÒN ALVA y MIGUEL ANGEL VALLS GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.486.491 y V- 13.532.451, respectivamente; asistidos por el abogado DANIEL MAES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 18 de noviembre de 2006, por los ciudadanos ALBY AMARILIS ALARCÒN ALVA y MIGUEL ANGEL VALLS GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.486.491 y V- 13.532.451, respectivamente; por ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 405, ase.....